España y Paraguay acuerdan medidas fiscales para evitar la doble imposición y fomentar la inversión

España y Paraguay pactan criterios fiscales para evitar doble imposición y fomentar inversiones. Convenio abarca impuestos y cooperaciones tributarias
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España y Paraguay acuerdan medidas fiscales para evitar la doble imposición y fomentar la inversión

El convenio fiscal entre España y Paraguay busca evitar la doble imposición y estimular las inversiones entre ambos países.

El convenio busca estimular las inversiones y reforzar la cooperación tributaria entre ambos países, aplicándose a personas y entidades residentes en los dos Estados.

España y Paraguay han llegado a un acuerdo sobre los criterios de aplicación del convenio destinado a evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. Este acuerdo especifica las personas e impuestos involucrados, así como el plazo de vigencia y los métodos para eliminar la doble imposición.

El objetivo principal del convenio es fortalecer las relaciones económicas entre ambos países y estimular las inversiones, al tiempo que se refuerza la cooperación en materia tributaria. La información fue publicada este lunes por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).

El convenio se aplica a personas residentes en uno o ambos Estados y a cualquier beneficio, renta o ganancia obtenida a través de una entidad considerada fiscalmente transparente según la normativa interna.

Los impuestos sobre la renta contemplados en el convenio incluyen, para España, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En Paraguay, se aplicará al Impuesto a la Renta Personal, el Impuesto a la Renta Empresarial, el Impuesto a los Dividendos y Utilidades, y el Impuesto a la Renta de no Residentes.

El convenio también se extiende a impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del mismo, agregándose a los actuales o sustituyéndolos.

Las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el otro Estado, incluidas las de explotaciones agrícolas o forestales, pueden ser gravadas en ese otro Estado. Además, los beneficios de una empresa de un Estado contratante pueden ser gravados solo en ese Estado, a menos que la empresa opere en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente.

Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden ser gravados en el Estado donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. Los honorarios y retribuciones obtenidos por un residente como miembro de un Consejo de Administración en el otro Estado también pueden ser gravados en ese otro Estado.

Para eliminar la doble imposición, Paraguay permitirá deducciones del impuesto sobre la renta para los residentes que obtengan rentas sujetas a imposición en España, de acuerdo con su legislación interna. En España, se permitirá la deducción del impuesto sobre la renta pagado en Paraguay, conforme a su legislación.

El convenio permanecerá en vigor indefinidamente, salvo que uno de los Estados notifique al otro su intención de denunciarlo con al menos seis meses de anticipación, luego de un período de cinco años desde la fecha de entrada en vigor.

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